Resumen: En el caso presente, resulta un dato objetivo que el expediente se incoa por acuerdo de 1 de octubre de 2019, y que la resolución que le pone fin, de fecha 17 de noviembre de 2020, es notificada al demandante el día 18 de noviembre siguiente. Por tanto, transcurren más de los doce meses que ambas partes señalan como plazo normativo para resolver el expediente. Ahora bien, habida cuenta de que entre las fechas indicadas fue declarado el estado de alarma en relación a la pandemia sanitaria causada por el Covid-19, ha de considerarse la aplicación de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/20, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en su petición subsidiaria la demanda de despido de un trabajador frente a su empleadora y lo declara improcedente. La Sala analiza los recursos de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción de los arts. 51 y 52 ET y 122 LRJS, pretendiendo la declaración de procedencia, y el del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 14 y 24 CE y 55 ET, pretendiendo su nulidad. La Sala razona: a) en el recurso de la empresa, que la extinción o reducción de una contrata puede ser causa de despido objetivo, siendo exigible la razonabilidad e idoneidad de la misma, en cuanto que debe ajustarse a criterios lógicos la extinción, exigiéndose la denominada proporcionalidad o control de ella, así como que, en el caso analizado, la extinción podría ser válida, pero el trabajador estaba asignado a otro centro distinto del suyo sin que el contrato temporal hubiera sido novado; b) en el recurso del trabajador, en torno a la garantía de indemnidad y la prueba indiciaria de vulneración de derechos fundamentales, así como que, en el caso, consta que el trabajador había realizado diversas reclamaciones y que en una demanda, el Decreto de admisión de la misma es del día anterior a su despido, sin que la empresa haya acreditado desconocimiento de este hecho o que ha actuado al margen de cualquier reacción, por lo que el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales - garantía de indemnidad y no discriminación -.
